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Se han seleccionado de la gran cantidad de señales existentes, las que por su demanda son más usuales.
Los materiales empleados para la confección de estos carteles son de PVC "GLASSPAR" de primera calidad y tintas de total garantía, tanto las normales como la lumuniscente.
AL HACER UN PEDIDO TENGA EN CUENTA LO SIGUIENTE
Las señales numeradas son de 0'4 m/m de grueso, excepto las marcadas con el signo de estrella.
Las que van marcadas con letras son todas de 0'7 m/m de grueso.
Las que van marcadas con número y letra existen en ambos grosores.
Las señales marcadas con una estrella son de vinilo autoadhesivo.
Las marcadas con un punto negro llevan tinta luminiscente, la tinta luminicente no vale para exterior.
Las señales Nº 1, 2,9,51,57,58,59, están también en tamaño A3 de 1 m/m " CONSULTENOS"
SEÑALIZACION DE SEGURIDAD EN LA EMPRESA

Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. (B.O. E del Estado de 23-IV-1997)
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo, en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Según el artículo 6 de la misma serán las normas reglamentarias las que irán fijando y concretando los aspectos más técnicos de las medidas preventivas.
Así, son las normas de desarrollo reglamentario las que deben fijar las medidas mínimas que deben adoptarse para la adecuada protección de los trabajadores. Entre ellas se encuentran las destinadas a garantizar que en los lugares de trabajo existe una adecuada señalización de seguridad y salud, siempre que los riesgos no puedan evitarse o limitarse suficientemente a través de medios técnicos de protección colectiva o de medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
En el mismo sentido hay que tener en cuenta que en el ámbito de la Unión Europea se han fijado mediante las correspondientes Directivas criterios de carácter general sobre las acciones en materia de seguridad y salud en los centros de trabajo, así como criterios específicos referidos a medidas de protección contra accidentes y situaciones de riesgo. Concretamente, la Directiva 92/58/CEE del Consejo, de 24 de junio de 1992, establece las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. Mediante el presente Real Decreto se procede a la transposición al Derecho español del contenido de la Directiva 92/58/CEE antes mencionada.
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